REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2024.
AÑOS: 214° Y 165°
Vista la diligencia de fecha 11/11/2024 presentado por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 72.379, actuando en representación de la parte demandada, mediante la cual solicita se: “(…) Suspenda la prohibición de enajenar y gravar (…) Suspenda la medida innominada de aseguramiento…”; es por ello que este Despacho Judicial de una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.227, (nomenclatura interna) se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 31/10/2024 HOMOLOGO la TRANSACCIÓN presentada, por una parte por los abogados en ejercicio OMAR MORALES y ESTRELLA MORALES inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 26.539 y 64.040, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FONDO DE INVERSIONES CRECER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16/09/2021, anotada bajo el Nro. 122, Tomo 12-A-REGMERPRIBO (Exp 303-62598), parte demandante en la presente causa, representación esta que se evidencia según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz de fecha 13/10/2023, bajo el Nro. 53, Tomo 60, con plenas facultades para transigir así como para disponer de los derechos en litigio, y por otra, por la Sociedad Mercantil TRIPLE FASHION, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de Julio del año 2009, bajo el N° 47, Tomo 40-A-Primero así como el ciudadano ALI YOUNESS, Libanes, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.317.858 quien actúa en este acto en su carácter de Presidente de la prenombrada sociedad, así como en nombre propio, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 72.379, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 06/07/2023 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre:
“Parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, consistentes por un Edificio ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-101, Centro de San Félix, Calle 6 antes Miranda, Manzana 34, Parcela 88, Casa N° 26, San Félix, Municipio Caroní dl Estado Bolívar, a cual posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (367,95 M2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Linda con 10,90 mts lineales, con calle 6 queda a su frente; SUR: Linda con 11,40mts lineales, con terreno que es o fue propiedad municipal; ESTE: Linda con 33,00mts lineales, con casa que es o fue de la familia Barreto y OESTE: linda con 33,00mts lineales, con casa que es o fue propiedad de la familia Golindano, a la cual le corresponde el Código Catastral Provisional N° 07-01-01-05-101-301-034-088-001, expedida en fecha Cinco (05) de Agosto del Año 2015, por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar según oficio Nro. CM N° 3040/2015. Identificada con las siguientes bienhechurías: constituida por un Edificio de aproximadamente DOS MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.088,00 Mts2) de construcción, constante de una Planta Sótano con estacionamiento, Planta Baja, Primer Piso y Segundo Piso, con fundaciones de acero y concreto, refuerzo metálico, bloques de aliven en la losa de entrepiso, paredes de bloques de cemento unidos con mortero de cemento totalmente frisadas, pisos de cerámica, sus respectivas instalaciones eléctricas. De aguas blancas y negras están totalmente empotradas, con sistema de extinción contra incendios y las dependencias del mismo se pueden de escribir así: PLANTA SÓTANO: Con un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts), posee estacionamiento, área de circulación vertical y cuarto hidroneumático con tanque subterráneo y sistemas de bombas. PLANTA BAJA: Con un área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 Mts2) constante de área de extinción, puertas tipo santa maría, escalera y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO con área de exhibición de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 Mts29 cada uno, escalera ventanas de vidrio con perfiles de aluminio que dan hace la fachada externa con sus respectivos protector de metal. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ALI YOUNESS, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Púbico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 29 de diciembre de 2014, bajo el N° 2014.2767, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con e N° 297.6.1.1.2032 y corresponde al libro de Folio Real año 2014 y las Bienhechurías según Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor e Medidas del Municipio Caroní del estado Bolívar según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 15 de abril de 2015, bajo el N° 2014.2767, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 297.6.1.1.2032 y correspondiente al libro de Folio Real año 2014.”
En consecuencia de lo anterior, conforme a lo solicitados por las partes en el escrito de transacción presentado así como en la diligencia de fecha 11/11/2024 presentada por la representación judicial de la parte demandada, debidamente homologado como se encuentra y firme como se encuentra el mismo, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06/07/2023. Y así se establece.
Asimismo, se ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ, a los fines de participarle lo aquí decidido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Establecido lo anterior, se observa que en fecha 19/10/2023 este Despacho Judicial decreto Medida Innominada de Protección y Aseguramiento, sobre el siguiente bien inmueble:
“Parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, consistentes por un Edificio ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-101, Centro de San Félix, Calle 6 antes Miranda, Manzana 34, Parcela 88, Casa N° 26, San Félix, Municipio Caroní dl Estado Bolívar, a cual posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (367,95 M2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Linda con 10,90 mts lineales, con calle 6 queda a su frente; SUR: Linda con 11,40mts lineales, con terreno que es o fue propiedad municipal; ESTE: Linda con 33,00mts lineales, con casa que es o fue de la familia Barreto y OESTE: linda con 33,00mts lineales, con casa que es o fue propiedad de la familia Golindano, a la cual le corresponde el Código Catastral Provisional N° 07-01-01-05-101-301-034-088-001, expedida en fecha Cinco (05) de Agosto del Año 2015, por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar según oficio Nro. CM N° 3040/2015. Identificada con las siguientes bienhechurías: constituida por un Edificio de aproximadamente DOS MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.088,00 Mts2) de construcción, constante de una Planta Sótano con estacionamiento, Planta Baja, Primer Piso y Segundo Piso, con fundaciones de acero y concreto, refuerzo metálico, bloques de aliven en la losa de entrepiso, paredes de bloques de cemento unidos con mortero de cemento totalmente frisadas, pisos de cerámica, sus respectivas instalaciones eléctricas. De aguas blancas y negras están totalmente empotradas, con sistema de extinción contra incendios y las dependencias del mismo se pueden de escribir así: PLANTA SÓTANO: Con un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts), posee estacionamiento, área de circulación vertical y cuarto hidroneumático con tanque subterráneo y sistemas de bombas. PLANTA BAJA: Con un área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 Mts2) constante de área de extinción, puertas tipo santa maría, escalera y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. PRIMER PISO Y SEGUNDO PISO con área de exhibición de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 Mts29 cada uno, escalera ventanas de vidrio con perfiles de aluminio que dan hace la fachada externa con sus respectivos protector de metal. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ALI YOUNESS, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Púbico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 29 de diciembre de 2014, bajo el N° 2014.2767, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con e N° 297.6.1.1.2032 y corresponde al libro de Folio Real año 2014 y las Bienhechurías según Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor e Medidas del Municipio Caroní del estado Bolívar según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 15 de abril de 2015, bajo el N° 2014.2767, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 297.6.1.1.2032 y correspondiente al libro de Folio Real año 2014.”
En la cual se designó al ciudadano WAGNER EDUARDO NOVOA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.737 para que el mismo mientras dure la medida se encargue del cuidado, vigilancia, protección a los fines de que realice todas las acciones necesarias para el uso y conservación del bien inmueble y de los bienes que se encuentren dentro del mismo, la cual fue debidamente EJECUTADA según se evidencia del acta de fecha 25/10/2023 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como consecuencia de lo anterior, conforme a lo solicitados por las partes en el escrito de transacción presentado y debidamente homologado como se encuentra, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO decretado en fecha 19/10/2023. Y así se establece.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano WAGNER EDUARDO NOVOA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.737, a los fines de participarle lo aquí decidido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP 45.227
NEGS/JAAR/KT
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