REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°


EXPEDIENTE: KP02-L-2024-000150.


Vista la diligencia -Acompañada de anexo- presentada en fecha 08/05/2 024 por la ciudadana abogada JOHANNA LEÓN -Ya identificada en autos-; mediante la cual expresa textualmente lo siguiente:

(…) En virtud de la lentitud y la mala calidad del servicio de correo público en Venezuela y en aras del principio de celeridad, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que este Tribunal autorice el envío del Exhorto a los fines de la practica de la notificacion de la demandada, por un medio de correo privado, sea este MRW o ZOOM a los Tribunales Laborales de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente solicito conforme a la norma contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se me devuelva el Poder original acompañado al libelo y a tal fin consigno copia simple del mismo para su debida certificación (…)

Sobre este respecto, este Juzgado insta a la prenombrada ciudadana abogada diligenciante así como a las partes intervinientes en este expediente, para que hagan uso de un correcto lenguaje en la redacción y exposición de sus actuaciones, esto en pro del respeto a las partes y contrapartes y la dignidad de las mismas, e igualmente del respecto de las instituciones del Estado, evitando en todo momento términos, palabras, artículos gramaticales, oraciones y expresiones que infundan la discriminación social hacia los particulares y el Marco Legal establecido en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Ahora bien, este Juzgado hace saber a la identificada profesional del Derecho diligenciante, que las actuaciones correspondientes al exhorto de autos libradas en fecha 06/05/2 024 (Del folio 58 al 62, ambos folios inclusive y de este expediente), han sido remitidas y entregadas a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello a los efectos de su envío al destino señalado en autos de la citada fecha, en aras del Principio de Celeridad Procesal previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002); en consecuencia, este Juzgado NIEGA la solicitud expresada en fecha 08/05/2 024 por la corepresentación judicial del litisconsorcio activo en esta causa respecto al envío del citado exhorto por correo privado.
En tal sentido, este Juzgado ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que se sirva informar a este Tribunal respecto al estado del exhorto librado en fecha 06/05/2 024 correspondiente a la presente causa KP02-L-2024-000150, el cual, tiene oficios de remisión M4/2 024/79 y M4/2 024/80 (Actos de comunicación con relación U.A.C. -Manual- 2024000048-M4 y 2024000049-M4, respectivamente).
Por otra parte, con relación a la devolución del original de documento poder cursante del folio 08 al 10 (Ambos folios inclusive y de este expediente); este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 25, 109 y 112 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, y cónsono a lo dispuesto en el Manual de Normas y procedimientos, para la formación y organización de expedientes de la Jurisdicción Laboral (2 013), ordena el desglose del precitado original de documento poder y se proceda posteriormente, previa certificación por la Secretaría Judicial de este Juzgado, a la debida inserción en su lugar de la copia consignada por la identificada corepresentación judicial del litisconsorcio activo en fecha 08/05/2 024.


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-