REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-L-2024-000008/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MERCEDES SAAVEDRA BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.726.861
ABOAGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CAFARE C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 17 de Marzo de 2024, (folios 1 al 4), por el Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 23 de Abril de 2024, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esa misma fecha de 2024, este Tribunal, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno a que subsanara lo siguiente 1) Dirección exacta con puntos de referencia de la demandados. 2) indique cual es la persona que representa en el jucio si es al ciudadano GABRIEL MERCEDES SAAVEDRA BORGES o el ciudadano ELIO ALFREDO BERNAL
Igualmente, se ordeno al demandante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada que a tal fin se le practique, el cual comenzó a correr en fecha 29 de Abril de 2024 por auto expreso ya que quedo notificado del referido auto tácitamente.
M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 02 de Mayo de 2024, la Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597, mediante escrito indicó que la dirección de la demandante y demandado con punto de referencia, asimismo indico que el referido abogado representaba en juicio al ciudadano GABRIEL MERCEDES SAAVEDRA BORGES.
Asimismo los artículos 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Artículo 46. “Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas”
Articulo 47 “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. www.pantin.net
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgarte y certificará su identidad”.
De la tesitura anterior y de la revisión excautiva del expediente se evidencia que el Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597, en su escrito libelar establecido que representaba al ciudadano GABRIEL MERCEDES SAAVEDRA BORGES, y que consignaba poder marcado con la letra “A” constante de tres (3) folios útiles, el cual riela a los folios 5 al 07, en copias simples, lo cual se evidencia que dicho poder no pertenece al ciudadano supra identificado, sino a un ciudadano de nombre ELIO ALFREDO BERNALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.367.034, por lo que se observa claramente que el referido abogado no tiene la representación que se atribuye en virtud de que no consto al momento de presentar la demanda antes la U.R.D.D. CIVIL en fecha 17 de abril de 2024, poder que acredite su representación en juicio.
Por todo los antes expuesto se hace forzoso para esta Juzgadora, declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con lo ordenado en los artículos 46 y 47 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no tener poder que acredite su representación al momento de presentar la demanda. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597, por falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el los artículos 46 y 47 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Mayo del año 2023. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario
Abg. Fernando Javier Fazio
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 08 de Mayo de 2023. Años: 214° y 165° a las 3:00 pm.-
El Secretario
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