REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2024
Años: 123° y 135°

ASUNTO: KP02-L-2023-000525
PARTE DEMANDANTE: RAÚL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.316
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: OBDULIA VILCARROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.541.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil FRECA SEGURIDAD C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 02/10/2023, la parte actora interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) la presente demanda con motivo de prestaciones sociales.
Posteriormente, en fecha 04/10/2023, quien decide, da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigidos en los numerales el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose esta juzgadora de librar boleta de notificación a la demandante por insuficiencia en cuanto al domicilio del demandante siendo este uno de los punto a subsanar.
Así pues en fecha 17/05/2024, el demandante consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito dándose por notificado e informando al Tribunal la renuncia de su defensor, dictando auto este Tribunal teniéndolo por notificado del auto de fecha 04/10/2024 y comenzando a computar el lapso otorgado conforme la norma adjetiva laboral a fin de cumplir con lo requerido.
Establecido lo anterior, denota esta juzgadora que el lapso conferido a la demandante de dos (02) días conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo feneció íntegramente, sin que se evidencie de autos cumplimiento por parte del ciudadano RAÚL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.316 a los exigido por este Juzgado en el auto in comento [despacho saneador].
Por tal razón, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en acatamiento a los establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a dictar EL APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, el cual se establece cuando el actor no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal el libelo de demanda. Por consiguiente se declara INADMISIBLE la demanda incoada por cuanto la misma no llena los extremos previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Declara el APERCIBIMIENTO DE PERENCION del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano RAÚL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.316 contra la Sociedad Mercantil FRECA SEGURIDAD C.A. y por consiguiente INADMISIBLE la demanda incoada por cuanto la misma no llena los extremos previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024.


La Juez,


Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos



El Secretario

Abg. Fernando Fazio

Publicada en su fecha a las 12:50 p.m.

El Secretario