REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000853
DEMANDANTE: TAHIS JANIRA CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.441.324, actuando en representación del ciudadano JOANNETT ORIANA PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.148.760.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGDA ERMELINDAPEREZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.066.
DEMANDADO: YSAURA DE JESUS JIMENEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.284.063.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe abogada Emma Liris García De Izquierdo, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 06-2024, de fecha 03/05/2024, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

Asimismo, visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana TAHIS JANIRA CHIRINOS MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 7.441.324, quien actúa en su carácter apoderado de la ciudadana JOANNETT ORIANA PEREZ CHIRINOS, portadora de la cedula de identidad Nº 25.148.760., según Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, bajo el número 3, tomo 151, folio 12 hasta 14, ( Vd. Fs. 11 al 13), debidamente asistida por la abogada MAGDA ERMELINDAPEREZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.066., de este domicilio, mediante el cual demanda a la ciudadana YSAURA DE JESUS JIMENEZ OBERTO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.284.063., esta Juzgadora observa lo siguiente:
En el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

…”Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados…”(Negrillas de este Juzgado)

Visto el anterior artículo es preciso también observar lo dispuesto en la ley de abogados, específicamente en los artículos 3 y 4, los cuales expresan lo siguiente:

“…Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio…” (Negrillas de este Juzgado)

“…Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley…” (Negrillas de este Juzgado)

Por ello, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la ciudadana JOANNETT ORIANA PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.148.760., otorgó Poder General de Administración y Disposición a la ciudadana, TAHIS JANIRA CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.441.324, quien no es Profesional del Derecho, lo cual es requisito indispensable para que quien funge como apoderado judicial de una persona, ya que carece de capacidad de postulación, por tales motivos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana TAHIS JANIRA CHIRINOS MARTINEZ, actúa en su carácter apoderado de la ciudadana JOANNETT ORIANA PEREZ CHIRINOS, debidamente asistida por la abogada MAGDA ERMELINDAPEREZ SANTELIZ, contra la ciudadana YSAURA DE JESUS JIMENEZ OBERTO, arriba identificados. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Emma Liris García De Izquierdo
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:00 a.m.-

La Secretaria,