REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000851
DEMANDANTE: ciudadanas MARITZA ALVAREZ BRANDT y LESVIA ALVAREZ BRANDT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.276.926 y V-3.315.565, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Aristoteles Tiniacos Alvarez, Inpreabogado Nro. 92.285.
DEMANDADOS: ciudadanas EGDDA MARINA ALVAREZ DE HERNANDEZ y SAGRARIO ALVAREZ DE ABREU, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.317.487 y V-3.186.400, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE ENTENDIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Emma Liris García De Izquierdo, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 06-2024, de fecha 03/05/2024, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio ARISTOTELES TINIACOS ALVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARITZA ALVAREZ BRANDT y LESVIA ALVAREZ BRANDT, en contra de las ciudadanas EGDDA MARINA ALVAREZ DE HERNANDEZ y SAGRARIO ALVAREZ DE ABREU, todos ampliamente identificados ut supra, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Realizada una revisión exhaustiva de los anexos presentados junto al escrito libelar, se desprende del documento fundamental lo siguiente:
“entre quienes abajo suscriben, actuando con completa autoridad, capacidad y poder para representar el 100% de las acciones que componen el capital social de industrial Sisalara C.A., (…)”.
Evidenciando este Juzgado que el mencionado acuerdo de entendimiento, objeto de la presente acción fue suscrito por los accionistas de la Firma Mercantil Industrial Sisalara C.A., motivo por el cual mal podría el profesional del derecho Aristóteles Tiniacos Álvarez, I.P.S.A., 92.285 interponer la presente acción, por cuanto se desprende del Poder Notariado de fecha 19/03/2024 anotado bajo el Nro. 56, Tomo 14 autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto (fs. 08 y 09 del presente expediente) y poder notariado de esa misma fecha anotado bajo el Nro. 55, Tomo 14, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto (fs. 11 y 12 del expediente) fueron otorgados por las ciudadanas Maritza Álvarez Brandt y Lesvia Álvarez Brandt, ampliamente identificadas en el encabezado del presente fallo, a título personal, careciendo de cualidad para actuar en nombre y representación de la firma mercantil Industrial Sisalara C.A.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150 contempla que; “cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”. En tenor de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente acción.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez Suplente.
Abg. Emma Liris García De Izquierdo. La Secretaria Titular.
Abg. María José Lucena Garrido.
ELGDI/MJLG/mdn.-
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