REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000796
Se deja constancia que el día 22 de mayo de 2.024, venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hiciera uso de su derecho de recusar a la suscrita Juez, en consecuencia, se advierte que la causa continuara su curso de ley.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 15 de abril de 2.024, fecha en la cual, se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, instaurada por el ciudadano ARMANDO JOSE ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.202, asistido por la Abogada Esperanza Graterol, Inpreabogado Nº 114.336 en contra de la ciudadana NANCY BEATRIZ FREITEZ DE SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.537.594. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Suplente,
Abg. Emma Liris García De Izquierdo
La Secretaria Accidental
Abg. Mariuska Noguera Peña
ELGDI/MNP/ihp.-
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