REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000583.
PARTE ACTORA: Ciudadano SERGE JEAN PAUL LEPINOUX TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.316.832, en su carácter de director Principal de la Firma Mercantil ALMACENADORA JM 2023, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomo 136-A, N° 16, correspondiente al 2023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.181.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ALMACENADORA E INVERSIONES 2006, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre del año 2006, bajo el N° 18, tomo 304-A, en la persona de su apoderado general abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.349.559, de este domicilio.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.406.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha doce (12) de Marzo del año 2024 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha quince (15) de Marzo del año 2024, asimismo, en fecha 21 de Marzo de 2024, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, del mismo modo por auto de fecha 25 de Marzo del 2024, el alguacil de este tribunal dejó constancia que la parte actora puso a disposición el medio de transporte y entrego oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado. Seguidamente en fecha 02 de Abril de 2024 se recibió diligencia donde la parte actora consignó los fotostatos para las compulsas, por lo que este tribunal en fecha 03 de Abril de 2024 se acordó librar la respectiva compulsa, la cual fue consignada en fecha 09 de Abril de 2024 por el suscrito alguacil de este juzgado debidamente firmada por el demandado. Posteriormente en fecha 11 de Abril de 2024 el demandado presento escrito de convenimiento. Del mismo modo en fecha 26 de Abril se recibió diligencia donde la parte demandada solicitó el abocamiento en la presente causa, siendo realizado dicho abocamiento mediante auto de fecha 30 de Abril del año 2024 -
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha once (11) de Abril de 2024, suscrita por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.559, abogado inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 24882 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial General del Firma Mercantil ALMACENADORA E INVERSIONES 2006, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre del año 2006, bajo el N° 18, tomo 304-A, en su carácter de parte demandada, convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Convengo en todas y cada una de las partes en la demanda incoada e contra de mi representada, toda vez que ciertamente el demandado fue irrespetado arbitrariamente en sus derechos básicos como arrendador del local que le fuera arrendado mediante el contrato de arrendamiento que se encuentra inserto en autos, al ser desalojado violentamente del mismo modo por parte de los dos socios minoritarios de su representada, identificados como MICHEL LEPINOUX Y JUAN TOVAR DELGADO ambos identificados en autos. Igualmente convengo en que mi representada como arrendadora, se encuentra obligada a garantizar a la demandante el goce y el uso pacífico de la cosa arrendada, razón por la cual convengo, en nombre de mi representada en dar cumplimiento irrestricto a tal compromiso, en consecuencia convengo en la restitución del terreno arrendado que se le exige a mi patrocinado a través de la presente demanda…”
III
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido el convenio del documento objeto de la pretensión en la presente causa que riela en los folios 04 al 08, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano SERGE JEAN PAUL LEPINOUX TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.316.832, en su carácter de director Principal de la Firma Mercantil ALMACENADORA JM 2023, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomo 136-A, N° 16, correspondiente al 2023, contra la Firma Mercantil ALMACENADORA E INVERSIONES 2006, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre del año 2006, bajo el N° 18, tomo 304-A, en la persona de su apoderado general abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.349.559, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Mayo de 2024. Años 213° y 165°.
El Juez.

Magdiel José Torres.
El Secretario.

Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° M-30, Asiento del libro diario N°_28___, siendo las __12:30__ p.m. y se dejó copia.-

El Secretario.

Luis Fernando Ruiz Hernández.

MJT/LFRH/DPAP.-