REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000947
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MERCEDES CECILIA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.229.821.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadanos BORIS FADERPOWER y YACQUELINE QUIÑONES, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 47.652 y 119.431, respectivamente.-
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadana MERCEDES CECILIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.267.550.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
(Sentencia interlocutoria)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de septiembre del 2023, por la ciudadana Mercedes Cecilia Martínez Fernández, debidamente asistida de abogado, en el cual solicitó se declare la interdicción civil de la ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez.-
Expresó el solicitante que la ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez, presenta una condición médica, habiendo sido diagnosticada primariamente con Alzheimer y posteriormente con demencia mixta fronto-temporal, tal y como se desprende del informe médico consignado junto al escrito libelar, y que riela al folio siete (7) del presente asunto.-
Que lapresunta entredicha es su madre, de acuerdo consta en copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada bajo el N.° 1.098 que llevó la Jefatura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira durante el año 1966, que riela en copias simples al folio cinco (05) del presente asunto.-
Manifestó que actualmente la presunta entredicha y madre de la solicitante, está afectada de incapacidad total y permanente para valerse por sí misma, dependiendo de terceros para realizar cualquier acto de la vida, hasta el más común, sencillo y ordinario.-
Abierta la averiguación sumaria por auto de fecha 22 de septiembre de 2022, en el curso de la misma fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, concretamente a los ciudadanos José Eduardo Castillo Vivas, Daniel Alejandro Castillo Martínez, Ivonne Margarita Martínez Fernández y Liliana Martínez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nos. V-4.470.487, V-27.675.816, V-5.731.773 y V-9.229.822, en ese orden, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que conocen a la presunta entredicha, ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez y que les consta que la mencionada ciudadana tiene problemas de salud, señalado de manera que tiene una enfermedad degenerativa (Daniel Alejandro Castillo Martínez e Ivonne Margarita Martínez Fernández), que no puede valerse por sí misma (José Eduardo Castillo Vivas y Daniel Alejandro Castillo Martínez), que no habla, no puede, comer o bañarse por sí sola, requiriendo para ello de tener alguien al tanto de su cuidado todo el día (Daniel Alejandro Castillo Martínez y Liliana Martínez Fernández), entre otras cosas.-
A los fines de la experticia médica se ofició lo conducente al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) sede Lara, el cual designó a la experta profesional Dra. Kiussyde Jesús García Díaz, médico psiquiatra. Asimismo, se ofició al médico psiquiatra y psicoterapeuta adscrito al Núcleo Barquisimeto de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Todo ello a objeto de practicar el reconocimiento médico-legal a la presunta entredicha, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente.-
Asimismo, se practicó en fecha 18 de diciembre del 2023, el interrogatorio respectivo a la presunta entredicha, ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez, la cual no emitió sonido ni articuló palabra alguna. Se observó que la ciudadana tenía poca expresividad en el rostro, estando en silla de ruedas, abriendo los ojos de manera breve para volverlos a cerrar luego, cayendo como en estado de somnolencia, por lo que conforme a los informes médicos practicados por los expertos, se concluye que la misma padece de déficit intelectual severo, razón por la cual hay datos suficientes sobre la demencia imputada por la solicitante, y así se declara.-
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:
Con las diligencias practicadas y anteriormente señaladas. En el caso de autos, se evidencia que cursa informes psiquiátricos el primero cursante en el folio 7, suscrito por el médico tratante de la presunta entredicha, el Dr. Juan Miguel García G. (neurólogo) donde señaló como diagnóstico “Demencia mixta: fronto-temporal, estado avanzado, vascular-subcortical”; el segundo, cursante a los folios 24 y 25, de fecha 16 de noviembre del 2023, suscrita por la médico psiquiatra, Dra. Kiussy de Jesús García Díaz, concluye que“…[la ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez tiene] incapacidad para desarrollar actividades cotidianas, depende totalmente de su hija Mercedes Cecilia Martínez Fernández…”, emitiendo como diagnóstico la demencia vascular, y al folio 44 consta informe médico suscrito por el Dr. Rubén Isturiz, médico psiquiatra-psicoterapeuta, el cual menciona en su diagnóstico. “..se trata de un paciente… con antecedentes de H.T.A. desde los 66 años de edad ha(sic) raíz de un cuadro depresivo por fallecimiento de un hijo, posterior a la H.T.A. ha presentado (3) eventos cerebro vasculares. Limitaciones en la marcha de manera progresiva en los últimos cinco años, además de afasia permanente desde la misma fecha. De todo lo anterior la paciente acude presentando secuela neurocognitivas que la incapacitada (sic)para la toma de decisiones. ID: Trast. Neurocognitivo mayor”.
De los referidos informes se evidencia la valoración por profesionales de la salud distintos, en el cual son contestes al determinar la condición de salud de la entredicha, aunado a que de la entrevista realizada por quien suscribe el presente fallo, se evidenció que la referida ciudadana requiere asistencia de los familiares, y de las preguntas formuladas se observó que no articula palabras, con poca expresividad en el rostro y así se aprecia.-
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos José Eduardo Castillo Vivas, Daniel Alejandro Castillo Martínez, Ivonne Margarita Martínez Fernández y Liliana Martínez Fernández, estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato a la presunta entredicha, de igual manera conocer la condición de salud de ésta, manifestando que esta al cuidado de la ciudadana Mercedes Cecilia Martínez Fernández, por lo que dichas testimoniales brindan al tribunal convicción en el conocimiento de la situación de la presunta entredicha. Por ello, este despacho le da pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se aprecia.-
Como consecuencia, tomando en cuenta todas estas probanzas que llevan a suficientes elementos de convicción a la Juez que suscribe para determinar que la ciudadana Mercedes Cecilia Fernández de Martínez no puede valerse por sí misma, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción provisional promovida por la ciudadana Mercedes Cecilia Martínez Fernández, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los hechos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MERCEDES CECILIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.267.550.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se nombra como Tutor Interino de la ciudadana MERCEDES CECILIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ (identificada en el particular inmediatamente anterior) a la ciudadana MERCEDES CECILIA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.229.821, quien deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a la dos de la tarde (02:00 p.m.), a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, deberá prestar el juramento de Ley.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez juramentada la tutora interina deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario “La Prensa”. Una vez cumplidas estas actuaciones, deberán ser agregadas al expediente, bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. -
CUARTO: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley. -
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/ LFC/PH
KP02-F-2023-000947
RESOLUCIÓN N° 2024-000196
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 22
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