REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164°
ASUNTO: KH01-X-2001-000050
ASUNTO ANTIGUO (16515)
(auto resolutorio)
Visto el escrito recibido en fecha 09 de mayo del 2024, suscrito por la ciudadana CARMEN YELITZA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.319, actuando en representación de la sucesión MIRIAN VÁSQUEZ DE MENDOZA, debidamente asistida por la abogada MERCEDES E. RAMIREZ G. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 269.070; mediante la cual solicita el levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas del asunto principal como en el presente cuaderno separado de medidas, se evidencia que en fecha 18 de abril del 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA, cuyo fallo quedó definitivamente firme por auto dictado en fecha 29 de abril del 2024, por consiguiente, se acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 21 de marzo del año 2001 y comunicada mediante oficio 0900-796-16515 de esa misma fecha, y con acuse con oficio 123 de fecha 27/03/2001 del respectivo registro, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
“PRIMERO: inmueble constituido por dos (2) casas que forman parte de un solo cuerpo, edificado en terreno propio que mide 822,12 M2., ubicado en la calle San Rafael cruce con la calle Juan de Dios Melean, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, alinderado así: NORTE: En línea de 25,10 mts., con casa que eso fue de José Sequera y Ramona González; SUR: En línea de 27,50 mts., con calle San Rafael; ESTE: En línea de 30,90 mts., con casa que es o fue de Rafael Dan y Blanca de Colmenares y OESTE: En línea de 28,60 mts., con la calle Juan de Dios Melean. SEGUNDO: Salón Comercial ubicado en la Calle Juan de Dios Melean cruce con calle San Rafael de Cabudare, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, edificado en terreno propio que mide 650 M2., alinderado así: NORTE: En línea de 20,65 mts., con la calle San Rafael; SUR: En tramos de 8 y 9 mts., con casa que es o fue de Jacinto Cordero; ESTE: En dos tramos de 24,90 mts., el primero y 15,50 mts., el segundo con calle Juan de Dios Melean y OESTE: En línea de 41 mts., con casa que es o fue de Francisca Alvarado.”
Dicho inmueble le pertenecen al ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 415.636, según consta en documento protocolizado por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino estado Lara, en fecha 28/09/1984, bajo el No. 37, folio 1 al 4 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre del año 1984, y en fecha 28/09/1984, bajo el No. 46, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1984. Particípese lo conducente al registro respectivo y se sirva dar acuse de recibo a este Juzgado.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/n..l
KH01-X-2001-000050
RESOLUCIÓN No. 2024-000207
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 44