REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo del dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: X-2024-MANUAL-000002
JUEZA INHIBIDA: Abogada. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VALLE MADONA C.A.
PARTES ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DI BENEDETTO C.A.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por la YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con la nomenclatura N° KP02-V-2021-001522, la cual fue remitida por el a quo, a la U.R.D.D. Civil a los fines de ser distribuido en los Superiores en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, según sello húmedo en fecha 24/04/2024, correspondiéndole conocer a esta alzada y siendo recibida en fecha 02/05/2024, dándosele entrada en fecha en fecha 25 del corriente mes y año, (folios 23 y 24).

Siendo la oportunidad para decidir se observa:
“…ACTA DE INHIBICIÓN Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictada en focha 09-08-2022, donde declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, anulando de oficio todas las actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 28 de enero del año 2022 realizadas por el alguacil de este despacho, incluyendo el nombramiento del defensor Ad-Litem, ordenando la reposición de la causa al estado que el Tribunal que le corresponda conocer el presente asunto continúe con la tramitación y decisión de la misma, por cuanto esta Juzgadora hizo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida, tal y como consta en la sentencia dictada por quien suscribe en fecha 04/07/2022, es por lo que, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer el presente asunto; en consecuencia procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de las decisiones antes mencionadas. Remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil del estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados respectivos, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2024. Años. 213° y 214°…” (folio 1)

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA

En virtud que la presente incidencia de autos, se trata de una inhibición planteada en fecha 14 de abril del corriente año, por la ABOGADA YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SIGNADO CON LA NOMENCLATURA N° KP02-V-2021-001522; La cual fue fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

A tal efecto tenemos, que la juez aquí inhibida consignó como medio probatorio junto al acta de inhibición las siguientes instrumentales:
• Copias fotostática certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión del expediente KP02-V-2021-001522 cursante del folio 2 al 8, las cuales se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente se trata de la demanda que aduce la jueza aquí inhibida en el acta respectiva y así se decide.
• Copias fotostática Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 9 al 22, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que efectivamente la jueza inhibida decidió al fondo del asunto en la causa precedentemente señalada, y por el cual planteo la inhibición de marras, y así se decide.
por lo que se ha de considerar, que están demostrados los hechos constitutivos del adelanto de opinión sobre el asunto en el cual se inhibe, contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la ABOGADA YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., en la incidencia de inhibición signada con el Nº X-2024-MANUAL-000002.

En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, donde se suscitó la presente inhibición de autos; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre el asunto principal N° KP02-V-2021-001522 para éste momento a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las: 9:00 a.m., quedando asentada en el Libro Diario manual bajo el N° 2. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficio Nº 156/2024

La Secretaria.

Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar