Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para el ciudadano: RONNY JOSUE MORLLO de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ASÍ SE DECIDE. 
 
	Regístrese y Publíquese.
 
	Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  del  Despacho  del  Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran     de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Tres (03) días del mes de mayo del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
 
 
 La Jueza Provisoria,                                                   La Secretaria.-  
 
 
 
Abg. Yosglide Duin Leon.                           Abg. Rosbelcy  Sandoval.-
 
 
                                                                                 	
 
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
 
 
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