REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000369
PARTE DEMANDANTE: YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, titular de cedula de identidad N°V-7.347.691, actuando en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil “INDUSTRIA DE LA CONSSTRUCION INDECONSA S.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1994 bajo el N°54, tomo 6-A
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°.59.576.-
PARTE DEMANDADA: KARLA ROSALIA ALDANA TREJO y REINER MIGUEL SPAGNUOLO NASSIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.885.510 y V-17.782.450, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
(SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de febrero del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.

En fecha 07 de marzo del 2023, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo. Asimismo se dejó constancia que para llevar a cabo el traslado del tribunal se fijara por auto separado.
Cabe destacar, que desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 07 de marzo de 2024, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2024. Años: 213° y 165°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel













Jalvarado/LCR/ec
Asiento del libro diario___