REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo del año dos mil veinticuatro(2024)
213º y 165º
ASUNTO: KN04-X-2024-000008
PARTE INTIMANTE: abogada ELIZABETH DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°222.928, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: ciudadano JOSUE DAVID MENDOZA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.590.646.-
MOTIVO:MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.-
I
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°222.928, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSUE DAVID MENDOZA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.590.646. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de MIL DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1010,00), o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio por dólar fijado, por el banco central de Venezuela al momento de realizar el embargo, dichos montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 800,00),por concepto de capital. SEGUNDO: Los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda equivalentes a DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMAMIRICA (USD 10,00), calculados al 5% anual sobre el monto de la factura. TERCERO: las costas del proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre el monto de la deuda el cual equivale a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 200,00). En caso de recaer sobre los bienes muebles de la propiedad del demandado, el embargo se hará por DOS MIL VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2020,00) que corresponde al doble de la suma demandada.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/lcr/ec.
Asiento libro diario: ____
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