REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003837
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GIL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.247.126, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada REINA LOPEZ CATARI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.283, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 3 sector Vicente Rivero, casa S/N, parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NINOSKA NICOL AMARO MARQUEZ Y MARIA FERNANDA FLORES VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.055.191 y V-29.707.166, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GIL DIAZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Alv.-.



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