REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000948
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ADIMAR PASTORA RAMIREZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.246.154, de este domicilio, asistida por la Abogada ADAYMAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.633, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría, ubicada en Prados del norte II calle 09 con carrera 05 casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS COLMENAREZ HOYOS Y DAVIANNYS BETZABETH ESCOBAR CARUCI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.271.334 y V-27.649.939, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana ADIMAR PASTORA RAMIREZ MOSQUERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv.-.
Asiento libro diario:_________