REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000826
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ALIRIO RAFAEL PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.597.155, de este domicilio, asistido por la Abogada ZULLIKEY DE LOS ÁNGELES ESCOBAR VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.315, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector La Caldera, barrio Rafael Caldera II, AV. 8 entre calles 1 y 3 Nº 17;, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según documento Protocolizado Ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, En Fecha 15 De agosto Del año 2006, Quedando Registrado Bajo El N° 3, Protocolo 1°, Tomo 58, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ROSANGEL GAMEZ PEREZ Y JOSEFINA ANTONIA RODRÍGUEZ ARMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.249 y V- 9.922.452, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ DIAZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp-
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