REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Mayo (05) de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000543
SOLICITANTE (S): AISQUEL ELENA VELASQUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.203, actuando en nombre propio y representación sin poder de sus hermanos EDGAR RAMON VELASQUEZ RAMOS, ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ DE PALMA, LISBETH COROMOTO VELASQUEZ DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.367.884, V- 4.282.018 y V- 4.268.121, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.136.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AISQUEL ELENA VELASQUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.203, actuando en nombre propio y representación sin poder de sus hermanos EDGAR RAMON VELASQUEZ RAMOS, ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ DE PALMA, LISBETH COROMOTO VELASQUEZ DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.367.884, V- 4.282.018 y V- 4.268.121, respectivamente, debidamente asistida por la abogada FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.136, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN ELENA RAMOS DE VELASQUEZ, quien falleció ab-intestato el día 31 de Julio del año 2017, según acta de defunción Nº 685, folios 185, Tomo 3, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadanaAISQUEL ELENA VELASQUEZ DE MORALES, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, antes identificada, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2024, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 22 de Marzo de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas YANNY JOSEFINA SEQUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.266.969, y LUZ MARIELA HERNANDEZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.205, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante y a sus hermanos, y al causante de autos y que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos AISQUEL ELENA VELASQUEZ DE MORALES,EDGAR RAMON VELASQUEZ RAMOS, ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ DE PALMA, LISBETH COROMOTO VELASQUEZ DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.894.203 V- 6.367.884, V- 4.282.018 y V- 4.268.121, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ELENA RAMOS DE VELASQUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/apc