REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo del dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165
ASUNTO: KP02-S-2024-000387
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: OMAR RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.538.323, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GILBERTO RIERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 177.276, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle 1 entre carreras 1-A Y 3 del Barrio San Francisco, Sector II, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Bajo el N° 41, Tomo 30, de fecha 06 de Marzo del año 2007, Protocolo Primero con el código catastral N° 1303052170189008 cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante ciudadano: OMAR RAFAEL PEREZ PEREZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San.-