REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, catorce de mayo de 2024.-
212° Y 164°


ASUNTO: 056-2024.
RESOLUCION: SD016
SOLICITANTE: (S): RINA EUGENIA MAITA SOTO.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE LUIS MAITA MENDOZA
DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos MARIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ y MIORLYS JOSEFINA NOGUERA RIVAS, ut supra identificados, así como también los recaudos presentados por la ciudadana RINA EUGENIA MAITA SOTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.068.567, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar,quien declara ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: JOSE LUIS MAITA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.900.430, fallecido ab-intestato, el trece (13) de marzo de 2022, en el Ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, a consecuencia de senilidad, tal como consta de acta de defunción Nº028, Tomo I, folio 028, de fecha 21 de marzo 2022, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Roscio, del estado Bolívar, y por cuanto solicita la promovente; que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel causante JOSE LUIS MAITA MENDOZA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana FLORANGEL JOSEFINA SANTANA IBARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.909.535, el derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujusJOSE LUIS MAITA MENDOZA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ---El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.

Abg. Geolmira Duque Fericelli.