REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:


Parte Actora: ciudadano: HUMBERTO MADRID PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

Abogada Asistente Parte Actora: ciudadana: YERINA VENTURA MARTINEZ DE MADRID, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.995, y de este domicilio. -

Parte Demandada: ciudadano: MAURO BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.875.900, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte demandada: ciudadano: FRANCO RAFAEL BALSAMO ANDRADE venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.961, y de este domicilio. -

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -




Síntesis Narrativa

En fecha: 16 de Abril de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana: Yerina Ventura Martínez De Madrid, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.995, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Mauro Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 12.875.900, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“El ciudadano MAURO BASTARDO, debidamente identificado me hizo una venta y entrega de la posesión de un vehículo según se evidencia de documento de venta privada de fecha cuatro, con las características: MARCA: FORD MODELO: F-150 XLT AUTO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04567KC45962, SERIAL DE MOTOR: 7KC45965, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, venta celebrada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta de documento contentivo de (01) Folio y firmado en fecha 11 de abril de año 2024, que acompaño para tales efectos enmarcado con la letra “A”, la presente demanda la he estimado en (350$), dólares o su equivalente según la tasa más alta de cambio para el momento señalada por el banco central de Venezuela para la presente fecha es decir cantidad en bolívares (12.663) Doce mil seiscientos sesenta y tres Bolívares.
De conformidad con la resolución número 2023-001 emanado de la sala plena del tribunal supremo de justicia en fecha 24 de mayo 2023.
Por medio del presente escrito en mi condición de comprador y poseedor al ciudadano previamente identificado en este escrito para que convenga en reconocer como suyo el contenido y la firma del documento de venta privada y entrega de la posesión de un vehículo con las características y firmado por el prenombrado ciudadano, en fecha 11 de abril del año 2024, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.364 del Código Civil. Constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos. - (Folios 02 al 12).

En fecha 16 de Abril de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 13). -
En fecha 17 de Abril de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: MAURO BASTARDO, ya identificado. (Folios 14). –
En fecha 24 de Abril de 2024, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Mauro Bastardo. (Folios 15 y 16).-
En fecha 26 de Abril de 2024, comparece el ciudadano: MAURO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.875.900, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido del ciudadano: FRANCO RAFAEL BALSAMO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.961, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…ocurro ante usted con el debido acatamiento y expongo para fines para finas legales que me interesa lo siguiente: con relación al instrumento privado (venta y entrega de posesión) de un vehículo llevado por ante este despacho y solicitado por el ciudadano; HUMBERTO MADRID PADILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado y de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.624.486 ocurro y expongo a los fines de dar contestación del mismo renuncio al acto de comparecencia y así mismo reconozco el referido instrumento privado.
Solicito se homologue el presente convenimiento de conformidad con el artículo 444 de código de procedimiento civil, por lo tanto, convengo en la presente demanda de conformidad del artículo 263 del código de procedimiento civil…”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el Ciudadano: Humberto Madrid Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.624.486, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Mauro Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.875.900, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 864-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 864-24.-