REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


Identificación de las Partes:


Solicitante: Ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de Única y Universal Heredera de la Sucesión JESUS MODESTO PEDROUZO, quien era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-508.080, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Deposito Voluntario”

Exp. Nº 2.883-24.-

I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION

En fecha: 23 de Abril de 2.024, comparece la Ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de Única y Universal Heredera de la Sucesión JESUS MODESTO PEDROUZO, quien era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-508.080, y de este domicilio; presentando solicitud de Depósito Voluntario, sobre los bienes muebles que se puedan encontrar dentro del galpón signado con el Nº 22, ubicado en el Centro Industrial Pedrouzo, Carretera Nacional kilómetro 1, Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, con un área de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13.664,95 Mts2), cuyos linderos son: Norte terreno que es o fue ocupado por José Ana Castillo; Sur: Carretera Upata-Guasipati; Este: Terreno que es o fue ocupado por Rinaldo Sperloze y Oeste: José Ana castillo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 numeral 3, 51, 115 y 257 de la CRBV, en concordancia con los artículos: 545, 1752, 1753, 1766, 1771, 1772, 1773 y 1774 del Código Civil, concatenados con los artículos 1, 16, 20, 541, 542, 895, 898, 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil venezolano, constante de Cuatro (4) folios útiles y Tres (5) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 47).-

Señala la solicitante en el escrito de Solicitud las siguientes consideraciones:

“…En fecha 09 de Abril del año 2014, falleció mi padre Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, quien era español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad personal E- 508.080, luego de años de juicios en fecha 04/08/2021, quedó protocolizado bajo el número. 31, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2021, en cuyo documento se prueba que adquirí la propiedad de los bienes dejados por mi extinto padre dentro de los bienes muebles está el Centro Industrial Pedrouzo, el cual cuenta con varios locales y galpones cuyo Documento público Registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 30 de mayo del año dos mil veintidós (2022)…en dicho documento se evidencia la adquisición de una parcela de terreno de forma irregular cuyos linderos son: Norte terreno que es o fue ocupado por José Ana Castillo; Sur: Carretera Upata-Guasipati; Este: Terreno que es o fue ocupado por Rinaldo Sperloze y Oeste: José Ana castillo, en el cual se encuentra construido el Galpón Nro. 22 objeto de la presente acción de solicitud de Depósito Voluntario.”…OMISSIS…
Mediante la narrativa se aporta los elementos que demuestran la plena propiedad de los inmuebles donde están incluidos el galpón Nº 22, siendo que soy la única propietaria de los inmuebles allí construidos y siendo MI DERECHO COSNTITUCIONAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 26,49, NUMERAL 3, 51, 115, Y 257 DE LA CRBV, lo que genera la imperiosa necesidad la acción de SOLICITUD DE DEPOSITO VOLUNTARIO EN CASO, QUE AL MOMENTO DE APERTURARSE EL GALPÓN DENTRO DE EL QUE SE ENCUENTREN BIENES MUEBLES Y SE ORDENE EL DEPOSITO NECESARIO PREVIO INVENTARIO DE LO ALLI ENCONTRADO PARA QUE SEA REMITIDO A UNA DEPOSITARIA JUDICIAL O SEA ENTREGADO A UN DEPOSITO VOLUNTARIO EN PERSONA CIVILMENTE HABIL QUE SEÑALE EL TRIBUNAL CON EL FIN DE SU DEPOSITO.-
Ahora bien ciudadano Juez, POR CUANTO NO TENGO CONCOCIMIENTO REAL Y PLENA PRUEBA ALGUNA QUE PUEDA DEMOSTRAR ALGUNA OCUPACIÓN LEGÍTIMA DE INTERESADOS O TERCEROS DE QUIEN HAYA OCUPADO EL REFERIDO GALPÒN SIGNADO CON EL Nº 22, Y POR CUANTO ESTÁ EN ESTADO DE ABANDONO DESDE HACE MÁS DE CINCO (05) AÑOS Y EL MISMO DIA A DIA SE ESTA DETERIORANDO EN EL TIEMPO. A PESAR QUE HE INTENTADO POR TODOS LOS MEDIOS DE OBTENER INFORMACIÓN, NO LO HE LOGRADO Y SIGUE TRANSCURRIENDO EL TIEMPO LO CUAL CAUSA DETRIMENTO AL BIEN INMUEBLE DONDE SE EVIDENCIA EL ESTADO DE ABANDONO Y RUINA DEL EL INMUEBLE, REPITO POR ABANDONO Y SIENDO MI DEBER COMO PROPIETARIA DE EL GALPÓN NUMERO 22, RESGUARDAR, CUIDAR Y MANTENER, Y EJERCIENDO EN PLENO MI DERECHO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 CRBV, Capítulo VII, De los Derechos Económicos, Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”…OMISSIS… DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS Y ACCIONES NECESARIOS PARA MANTENER Y RESGUARDAR LOS BIENES DE MI LEGITIMA PROPIEDAD.-
DE LA NORMA CITADA, se desprende una realidad evidente que no admite pruebas en contrario como lo es el derecho que tengo de propiedad y con el cual EJERZO LA PRESENTE SOLICITUD CON EL FIN DE PODER GOZAR LIBREMENTE DE MI DERECHO COSNTITUCIONAL al uso, goce, disfrute y disposición de mis bienes, y por cuanto desconozco quien pudo haber ocupado o dejado en abandono y sin actividad económica por más de cinco (5) años sin alguna actividad ni pago de arriendos por el uso por cuanto está abandonado y dentro del galpón que puede haber bienes muebles que no pertenecen al derecho de sucesión salvo prueba en contrario es que solicito la publicación de un cartel de LLAMAMIENTO A QUIEN PUEDA INTERESAR conformidad con el 233 del C.P.C., ESTO CON EL FIN DE ENCONTRARSE BIENES MUEBLES SEAN RESGUARDADOS LOS DERECHOS DE QUIEN DEMUESTRE SU PROPIEDAD MEDIANTE DOCUMENTO, todo ello con el fin de una justa administración de justicia y en franca equidad basados en la buena fe de la parte solicitante y la imparcialidad de los Tribunales de la República.-
Es por todos los motivos y razones expuestas ciudadana Juez, POR LO QUE ACUDO POR ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR ACUERDE UN DEPOSITO VOLUNTARIO DE LOS BIENES MUEBLES que previo nombramiento de perito se comprueben sean de utilidad y funcionamiento y que no sean desperdicios o basura allí acumulada para lo cual solicito se deje constancia en el acta al momento de su traslado y constitución COMO EN EFECTO SOLICITO el depósito Voluntario cuando lo hace alguna persona apremiada como es en el presente caso de Abandono y ruina, del galpón signado con el número 22 de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 3, 51, 115 y 257 de la CRBV, en concordancia con los artículos: 545, 1752, 1753, 1766, 1771, 1772, 1773 y 1774 del Código Civil, concatenados con los artículos 1, 16, 20, 541, 542, 895, 898, 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil venezolano, cuya notificación de conformidad de la ejecución de la presente solicitud se haga un cartel de notificación por prensa, que sea publicado en prensa regional y otro fijado en los inmuebles donde se solicita su traslado y constitución a quien pueda interesar y demostrar.”…OMISSIS…
Solicito se admita la presente solicitud de DEPOSITO VOLUNTARIO y se substancie conforme a derecho y se declare con lugar.-

En fecha: 23 de Abril de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 48).-

En fecha 26 de Abril de 2.024, se ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.883-24, y se admite la Solicitud de Depósito Voluntario, sustanciado en los Artículos 545, 1752 y 1753 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 895, 898, 899 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación en la localidad, a los fines de emplazar a todas las personas que tengan interés jurídico subjetivo, directo y actual sobre la presente solicitud, a los fines que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del referido cartel de notificación, a los fines de que procedan a manifestar lo que estimen conveniente sobre la solicitud. Se libró el respectivo cartel.- (Folios 49 y 50).

En fecha 29 de Abril de 2024, comparece la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, y retira cartel de notificación para su publicación en la prensa. (Folio 51).

En fecha 02 de Mayo de 2.024, comparece la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, y consigna publicación de cartel en el diario la Nueva Prensa en fecha 01 de Mayo de 2024 y por secretaria se ordena agregarlo a los autos.- (Folios 53 al 56).-

En esta misma fecha 02 de Mayo de 2024, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que se trasladó al Centro Comercial Pedrouzo, ubicado en la Carretera Nacional Upata- Guasipati, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y fijó cartel a las puertas del galpón identificado con el Nº 22 y otro cartel fue fijado en la cartelera de este Tribunal (folio 57).

En fecha 17 de Mayo de 2024, se dictó auto donde se ordena aperturar articulación probatoria. (Folio 58).-

En esta misma fecha 17 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, y mediante diligencia solicita lo siguiente: “…Por cuanto fue dictado el auto de apertura a pruebas en fecha 17 de mayo de 2024, procedo a promover pruebas de forma tempestiva al tenor siguiente: Promuevo de conformidad con el Artículo 429 y 545 del C.P.C. los documentos públicos que fueron acompañados con la presente solicitud a los fines de demostrar que soy legítima propietaria del inmueble identificado en la solicitud de depósito voluntario el cual se encuentra en estado de abandono y requiero tener el uso, goce, disfrute y disposición del inmueble de conformidad con los artículos 115 de la CRBV.-Cuyo objeto se encuentra señalado en el escrito de la solicitud en cual doy por reproducido a los fines de no ser repetitivo y ocasionar el desgaste innecesario del sistema de administración de justicia, solicito: 1.- En este orden legal solicito que sean admitidas las pruebas documentales y DECLARADA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DEPOSITO VOLUNTARIO, se ordene la apertura al momento de la ejecución en caso de encontrarse bienes muebles dentro del inmueble que sean operativos con vida útil funcionales, se ordene un depositario judicial en la persona que el Tribunal designe.- 2.-Solicito que una vez vencida la articulación probatoria se dicte el fallo declarando con lugar la solicitud de depósito voluntario, acuerde su traslado y constitución para su ejecución sino hay oposición de terceros sobre el inmueble en la presente solicitud, conforme al cual las Justificaciones o diligencias a asegurar la propiedad y posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición, y tratándose que este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto de no existir alegato alguno de terceros conforme al derecho de ocupación ni argumentación alguno sobre derecho de propiedad de bienes muebles que se pudieran encontrar dentro del inmueble objeto de la presente solicitud, esto con mantener las garantías constitucionales,…” (Folio 59).-

En fecha 21 de Mayo de 2024, se dictó auto ordenando la admisión de las pruebas presentadas en fecha 17 de mayo de 2024, por la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada. (Folio 60).-

En esta misma fecha 21 de Mayo de 2024, se ordena practicar por secretaría, cómputo de los días trascurridos desde la fecha de notificación de la parte interesada en la presente solicitud, a través de la publicación y consignación de cartel ocurrida en fecha 02 de Mayo de 2024, hasta el lapso de promoción de pruebas, (folio 61).-

El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: 23 de Abril de 2.024, comparece la Ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de Única y Universal Heredera de la Sucesión JESUS MODESTO PEDROUZO, quien era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-508.080, y de este domicilio; presentando solicitud de Depósito Voluntario, sobre los bienes muebles que se puedan encontrar dentro del galpón signado con el Nº 22, ubicado en el Centro Industrial Pedrouzo, Carretera Nacional kilómetro 1, Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, con un área de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13.664,95 Mts2), cuyos linderos son: Norte terreno que es o fue ocupado por José Ana Castillo; Sur: Carretera Upata-Guasipati; Este: Terreno que es o fue ocupado por Rinaldo Sperloze y Oeste: José Ana castillo, y la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3, 51, 115 y 257 de la CRBV, en concordancia con los artículos: 545, 1752, 1753, 1766, 1771, 1772, 1773 y 1774 del Código Civil, concatenados con los artículos 1, 16, 20, 541, 542, 895, 898, 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente la solicitante, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, presenta en dicho escrito, documentos que demuestran la cualidad que tiene como propietaria del bien inmueble, los cuales rielan a los folios 06 al 47 de la presente solicitud, tales como: Declaración de únicos y universales herederos; Acta de Nacimiento expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Municipio Piar del Estado Bolívar; Acta de Defunción del ciudadano JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA; Documento relativo a Sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Documento de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº expediente 15-225 y Documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Asimismo en fecha 26 de Abril de 2024, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la localidad a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran tener interés jurídico, directo y actual sobre la presente solicitud, y visto que se deprende de autos que en fecha: 02 de Mayo de 2.024, fue consignado al expediente publicación de cartel de notificación en el diario la Nueva Prensa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el cómputo efectuado por este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2024, donde se dejó constancia de los días transcurridos desde que fue notificada las personas interesadas en la presente solicitud y vencido el lapso establecido por la ley, donde se evidencia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial persona alguna hacerse parte y realizar oposición a la presente solicitud.-
En fecha 17 de Mayo de 2024, compareció la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificada, y promovió pruebas documentales en la presente solicitud, que rielan a los folios 06 al 47, tales como: Declaración de únicos y universales herederos; Acta de Nacimiento expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Municipio Piar del Estado Bolívar; Acta de Defunción del ciudadano JESUS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA; Documento relativo a Sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Documento de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº expediente 15-225 y Documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, las cuales se admitieron en fecha 21 de Mayo de 2024, y al no ser impugnadas ni tachadas se les da pleno valor probatorio.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545, 1752 y 1753, 1766, 1771, 1772, 1773 y 1774 del Código Civil, y los Artículos 895, 898, 899 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar por ser procedente la solicitud de Deposito Voluntario presentado por la ciudadana: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.882.119, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, sobre los bienes muebles que se puedan encontrar dentro del galpón signado con el Nº 22, ubicado en el Centro Industrial Pedrouzo, Carretera Nacional kilómetro 1, Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar, con un área de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13.664,95 Mts2), cuyos linderos son: Norte terreno que es o fue ocupado por José Ana Castillo; Sur: Carretera Upata-Guasipati; Este: Terreno que es o fue ocupado por Rinaldo Sperloze y Oeste: José Ana castillo.-Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -

LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.883-24