REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Identificación de las Partes:

Demandante:
A.-) Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.098.789, y de este domicilio.

Apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.

Demandado:
B.-) Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011), bajo el N° 21, Tomo 76-A-REGMERPRIBO, del Año 2.011, identificada con el Rif N° J-31723783-8, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar; representada por la Ciudadana: Brigida Del Pilar Torrealba Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.293, y domiciliada en la Avenida Atlántico, Manzana 13, Casa N° 08, Urbanización Isla Dorada, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.

MOTIVO: “Reconocimiento de Instrumento Privado”
Exp. Nº 4.409-24.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 01 de Marzo de 2.024, comparece el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.098.789, y de este domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011), bajo el N° 21, Tomo 76-A-REGMERPRIBO, del Año 2.011, identificada con el Rif N° J-31723783-8, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar; representada por la Ciudadana: Brigida Del Pilar Torrealba Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.293, y domiciliada en la Avenida Atlántico, Manzana 13, Casa N° 08, Urbanización Isla Dorada, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; constante de Cuatro (4) folios útiles y Cuatro (4) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 10).

En fecha: 01 de Marzo de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el concomimiento de la presente causa a este Juzgado. (Folio 11)

En fecha 05 de Marzo de 2.024, se admite la demanda de Reconocimiento de instrumento Privado, incoada por la Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, contra la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A., ya identificada, ordenándose la citación personal de la demandada en la persona de la Ciudadana: Brigida Del Pilar Torrealba Gómez, librándose comisión para practicar dicha citación. (Folios 12 al 15).

En fecha: 08 de Mayo de 2.024, comparece el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, ya identificada, y consignan escrito donde desiste del procedimiento, en los siguientes términos:
“…De conformidad con el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento en esta causa.
Solicito me sea entregado el original del documento privado firmado por las partes de la compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de los dos (2) puestos de estacionamiento que conforma el Conjunto Residencial “Las Palmeras II”, distinguido con los números 317 y 318, construidos en la parcela Nro. 030, de la Unidad de Desarrollo UD-311, del Urbanismo Yara Yara, I etapa, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Piar del estado Bolívar….” (Folio 16).

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre el Desistimiento al Procedimiento por Reconocimiento de Instrumento Privado, a solicitud de la parte actora Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, a través de su Apoderado Judicial, Abogado José Rodolfo Devera Fernández; se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesto por la parte demandante Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, ya identificada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el presente Procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesto por la Ciudadana: Ariana Cristina Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.098.789, contra la Sociedad Mercantil Desarrollo Habitacional Las Palmeras II, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Once (2011), bajo el N° 21, Tomo 76-A-REGMERPRIBO, del Año 2.011, identificada con el Rif N° J-31723783-8, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar; representada por la Ciudadana: Brigida Del Pilar Torrealba Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.293, y domiciliada en la Avenida Atlántico, Manzana 13, Casa N° 08, Urbanización Isla Dorada, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se Homologa el Desistimiento, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.409-24.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión. -


Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


El Juez

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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

La Secretaria

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


EXP. Nº 4.409-24.-