PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: JUAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.967, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.377-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 03 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.967, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.850, parte solicitante, manifestando que el ciudadano DANIEL RAFAEL GONZALEZ MARAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.381.451, falleció el día 07/03/2024, en el Hospital Vargas de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José, Caracas. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.377-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano DANIEL RAFAEL GONZALEZ MARAY (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del De Cujus; b) copias certificada de la partida de nacimiento del de Cujus; c) copia simple de la cédulas de identidad del heredero, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; d); es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, es llamado a suceder del de Cujus DANIEL RAFAEL GONZALEZ MARAY, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano DANIEL RAFAEL GONZALEZ MARAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.381.451, falleció el día 07/03/2024, en el Hospital Vargas de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José, Caracas, según registro de defunción , tal como se evidencia en la referida acta expedida por el del año 2024; al ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.967, respectivamente en su carácter de Padre del fallecido. Y así se decide

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.377-24
MUZ/OLV/Karelys