PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º

I
SOLICITANTES: ALBELYS YARITZA VERA GARCIA y VICTOR JAIRO RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-18.515.776 y V-16.630.513, respectivamente.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 18.372-24.

II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana ALBELYS YARITZA VERA GARCIA y VICTOR JAIRO RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-18.515.776 y V-16.630.513, debidamente asistida por la ciudadana ALBELYS YARITZA VERA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 319.741, parte solicitante. mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno irregular y posee un área de terreno aproximadamente de Veinticinco metros de largo (25 mts) por doce metros con cuarenta centímetros de ancho (12,40 mts), ubicada Vista al Sol, Segunda Etapa (2da), San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el inmueble que es o fue del ciudadano Rodolfo Iturriaga; SUR: Con la calle José Martin; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Tabata; y OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana María Mendoza.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos ALBELYS YARITZA VERA GARCIA y VICTOR JAIRO RIVERO MARTINEZ, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ










Sol Nº 18.372-24
MUZ/OV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO