PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
Vistas las actuaciones promovidas por JOSÉ RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.730.506, asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 193.333, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en UD 338, Sector Las Amazonas, Casa Nº 8, Parcela 338-35-09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paso Peatonal; SUR: Parcela 338-35-07; ESTE: Parcela 338-35-09; OESTE: Transversal 3. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de JOSÉ RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA GABRIELA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YASBILEIDY SILVA
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YASBILEIDY SILVA
Sol Nº 18.381-24
TRIBUNAL MÓVIL
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