PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º

Vistas las actuaciones promovidas por DELGADO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.919, asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 193.333, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en Riveras de Santa Rosa, Manzana # 5, Casa # 62, Calle Las Palmas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dayana Escobar; SUR: Calle Las Palmas; ESTE: Darling Aro; OESTE: Milvia Ninca, construcción de bloque, techo acerolit, piso cemento pulido, paredes foradas, luz, una habitación, una cocina, un baño, una habitación, sala cocina comedor y un anexo con una habitación y baño. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de DELGADO MARÍA ELENA, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.

LA JUEZA
MAYRA GABRIELA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YASBILEIDY SILVA

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YASBILEIDY SILVA




Sol Nº 18.380-24
TRIBUNAL MÓVIL