PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES y DORLAN JOSE GAMBOA MONTE DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.363.169 y V-19.040.826, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.369-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 26 de Abril de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES y DORLAN JOSE GAMBOA MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.363.169 y V-19.040.826, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTIVEN DANIEL FLORES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.831, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ORLANDO JOSE GAMBOA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.790, falleció el día 012/02/2023, en la Dependencia de salud Ambulatorio Dr. José Ramón Figuera, Municipio Cristóbal Roja Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.369-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las partes solicitantes los ciudadanos MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES y DORLAN JOSE GAMBOA MONTES DE OCA, solicitan que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO JOSE GAMBOA ORTIZ (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del De Cujus; b) copias certificada de la partida de nacimiento del hijo del de Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; d) copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES y DORLAN JOSE GAMBOA MONTES DE OCA, son llamados a suceder del de Cujus ORLANDO JOSE GAMBOA ORTIZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano ORLANDO JOSE GAMBOA ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.790, falleció el día 12/02/2023, en la Dependencia de salud Ambulatorio Dr. José Ramón Figuera, Municipio Cristóbal Roja Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, según registro de defunción Nro. 53, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Bolivariano Miranda del año 2023; a los ciudadanos MARTHA JEANETTE MONTES DE OCA GONZALES y DORLAN JOSE GAMBOA MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.363.169 y V-19.040.826, respectivamente, en su carácter de cónyuge y hijo del fallecido. Y así se decide

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.369-24
MUZ/OLV/Karelys