PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 03 DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.042.162, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARPIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.498.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.367-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, el ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.042.162, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARPIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.498, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, calle Arismendi, Nº 006, distinguida con el Nº Parcelario 123-080-006 y Código Catastral Nº 07-01-02-U00-123-080-006-000-000-000, en la Unidad de Desarrollo 123, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la parcela terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (336,98 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea quebrada formada por tres tramos rectos que suman veinte metros con treinta centímetros (20,30m) con las parcelas 123-080-007, 123-080-008 y 123-080-009, SUROESTE: Una línea recta de veinte metros con treinta centímetros (20,30m) con la parcela 123-080-005. NOROESTE: Su frente, una línea recta de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 m) con la calle Arismendi y SURESTE: Una línea recta de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60m) con la parcela 123-080-010. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.367-24
MUZ/OLV/Johana
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