PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.251.373, en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos JOSE GILBERTO ALEXANDER MORENO, ELVIRA ANTONIA ALEXANDER DE POLLIDORE, ROSA MALTTE ALEXANDER MORENO, WOLFANG JESUS ALEXANDER MORENO Y HUGO SEGUNDO ALEXANDER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.494.471, V-5.486.699, V-5.486.700, V-8.230.476 y V-8.338.930, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.404-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.251.373, en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos JOSE GILBERTO ALEXANDER MORENO, ELVIRA ANTONIA ALEXANDER DE POLLIDORE, ROSA MALTTE ALEXANDER MORENO, WOLFANG JESUS ALEXANDER MORENO Y HUGO SEGUNDO ALEXANDER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.494.471, V-5.486.699, V-5.486.700, V-8.230.476 y V-8.338.930, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.850, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana MODESTINA MORENO DE ALEXANDER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-774.286, falleció el día 02/03/2020, en la Urb. Caribe, Edificio La Picúa, Apto. 2-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.404-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes los ciudadanos EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, JOSE GILBERTO ALEXANDER MORENO, ELVIRA ANTONIA ALEXANDER DE POLLIDORE, ROSA MALTTE ALEXANDER MORENO, WOLFANG JESUS ALEXANDER MORENO Y HUGO SEGUNDO ALEXANDER MORENO, solicitan que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana MODESTINA MORENO DE ALEXANDER (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus; b) copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la de Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; d) Acta de Divorcio certificada de la De Cujus con el ciudadano JOSEPH ALEXANDER MARK; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, JOSE GILBERTO ALEXANDER MORENO, ELVIRA ANTONIA ALEXANDER DE POLLIDORE, ROSA MALTTE ALEXANDER MORENO, WOLFANG JESUS ALEXANDER MORENO Y HUGO SEGUNDO ALEXANDER MORENO, son llamados a suceder de la de Cujus MODESTINA MORENO DE ALEXANDER, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana la ciudadana MODESTINA MORENO DE ALEXANDER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-774.286, falleció el día 02/03/2020, en la Urb. Caribe, Edificio La Picúa, Apto. 2-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA HIRPETENSIVA Y ERC-ST V, según registro de defunción Nro. 106, Tomo 01, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui del año 2022; a los ciudadanos EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, JOSE GILBERTO ALEXANDER MORENO, ELVIRA ANTONIA ALEXANDER DE POLLIDORE, ROSA MALTTE ALEXANDER MORENO, WOLFANG JESUS ALEXANDER MORENO Y HUGO SEGUNDO ALEXANDER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.251.373, V-4.494.471, V-5.486.699, V-5.486.700, V-8.230.476 y V-8.338.9305, respectivamente, en su carácter hijos de la fallecida. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.404-24
MUZ/OLV/KarelysA
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