PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º

Vistas las actuaciones promovidas por YENAY SOLANO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.022, asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 193.333, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurías cuya ubicación, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves a tenor de los previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de YENAY SOLANO VIDAL, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ




Sol Nº 18.416-24
TRIBUNAL MÓVIL