PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º

DE LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: HOSANNA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.451.857, debidamente asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 18.413-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Fue recibida en el Tribunal Móvil del día 24/05/2024, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HOSANNA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.451.857, debidamente asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, y de este domicilio, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ANGEL FELIPE CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.826.604, falleció el día 25/12/2023, en el Hospital UYAPAR de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.413-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante solicita que sea declarados como únicos y universales herederos del fallecido ANGEL FELIPE CARRERO.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del fallecido y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Resolución que da pleno valor probatorio a las actas de defunción; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ELIEZER EZEQUIEL CARRERO. HOSANNA CARRERO y MARIANGEL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-16.395.928, V-18.451.857 y V-19.910.403, respectivamente, solicitan que sea declaradas como únicos y universales herederos, son llamados a suceder del de cujus ANGEL FELIPE CARRERO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ANGEL FELIPE CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.826.604, quien falleció el día 25/12/2023, en el Hospital UYAPAR de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; a los ciudadanos ELIEZER EZEQUIEL CARRERO. HOSANNA CARRERO y MARIANGEL CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-16.395.928, V-18.451.857 y V-19.910.403, respectivamente. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Sol Nº18.413-24
TRIBUNAL MÓVIL