PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ADRIANA DEL VALLE ARANGUIBEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.944.716 en su representación y de sus hermanos los ciudadanos CESAR DAVID ARANGUIBEL HIDALGO, MARIA ALEJANDRA ARANGUIBEL HIDALGO, PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.944.726, V-17.210.772 y V-17.884.055, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.402-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ARANGUIBEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.944.716 en su representación y de sus hermanos los ciudadanos CESAR DAVID ARANGUIBEL HIDALGO, MARIA ALEJANDRA ARANGUIBEL HIDALGO y PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.944.726, V-17.210.772 y V-17.884.055, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA OJEDA VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.206, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana JUANA HIDALGO DE ARANGUIBEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.978, falleció el día 28/11/2022, en el CAMPO A-2, DE LA FERROMINERA, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estados Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.402-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ARANGUIBEL DE GONZALEZ, CESAR DAVID ARANGUIBEL HIDALGO, MARIA ALEJANDRA ARANGUIBEL HIDALGO y PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, solicitan que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana JUANA HIDALGO DE ARANGUIBEL (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus; b) copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la de Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; d) copia certificada del acta de matrimonio de la de Cujus con el ciudadano PEDRO ARANGUIBEL OLMOS; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ARANGUIBEL DE GONZALEZ, CESAR DAVID ARANGUIBEL HIDALGO, MARIA ALEJANDRA ARANGUIBEL HIDALGO y PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, son llamados a suceder de la de Cujus JUANA HIDALGO DE ARANGUIBEL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JUANA HIDALGO DE ARANGUIBEL quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.978, falleció el día 28/11/2022, en el CAMPO A-2, DE LA FERROMINERA, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estados Bolívar, a consecuencia INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO Y SENILIDAD, según registro de defunción Nro. 1242, Libro Nro. 6 del año 2022, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2022; a los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ARANGUIBEL DE GONZALEZ, CESAR DAVID ARANGUIBEL HIDALGO, MARIA ALEJANDRA ARANGUIBEL HIDALGO y PEDRO ALBERTO ARANGUIBEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.944.716, V-9.944.726, V-17.210.772 y V-17.884.055, respectivamente, en su carácter de hijos de la De Cujus. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 18.402-24
MUZ/OLVG/Karelys
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