PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ROSINEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO Y ODANEL JOSE CAMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.840.781, V-12.359.788 Y V-12.359.816, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.341-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROSINEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO Y ODANEL JOSE CAMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.840.781, V-12.359.788 Y V-12.359.816, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA YOLANDA CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.907, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano NELSON CAMERO CAMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.395.308, falleció el día 09/07/2020, en ALTA VISTA SUR, VEREDA 2, CASA 3, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.341-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante los ciudadanos ROSINEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO Y ODANEL JOSE CAMERO RIVERO, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano NELSON CAMERO CAMERO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la certificación de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus; c) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; d) copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana ODALYS ANTONIETA RIVERO DE CAMERO; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ROSINEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO Y ODANEL JOSE CAMERO RIVERO, son llamados a suceder del el de Cujus NELSON CAMERO CAMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana NELSON CAMERO CAMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.395.308, falleció el día falleció el día 09/07/2020, en ALTA VISTA SUR, VEREDA 2, CASA 3, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de UN INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, DIABETE MELLITUS II, según certificado de defunción del año 2020, llevado por ante el órgano que preside; a los ciudadanos ROSINEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO Y ODANEL JOSE CAMERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.840.781, V-12.359.788 Y V-12.359.816, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



Exp. 18.341-24
MUZ/OLV/Karelys