PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE AUTORA: LUISA CANDELARIA ORTEGA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.044.548.-
PARTE DEMANDADA: BRIGIDO ANTONIO VALDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.917.672.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.607-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 23/04/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: LUISA CANDELARIA ORTEGA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.044.548, respectivamente, debidamente asistida por loa abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO GONZALEZ Y DEL VALLE AMUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.172 y 180.735, Contra el ciudadano BRIGIDO ANTONIO VALDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.917.672, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
En la fecha 29 de agosto del 2.014, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Dalla Costa, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 178, Libro Nro. 2 de los libros de matrimonio del 2014, llevados por el Registro Civil, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio Diez (03) de este expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de las Misiones del Caroní, Casa S/N, al lado del colegio Simón Bolívar, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 24/04/2024, se ordenó la citación personal de la parte demandada, el ciudadano BRIGIDO ANTONIO VALDEZ MUÑOZ, también se ordena la notificación fiscal.
Asimismo el Alguacil en fecha 03/05/2024 consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada, Ahora bien en fecha 08/05/2024 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 22/05/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 23/05/24 la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LUISA CANDELARIA ORTEGA LEZAMA Y BRIGIDO ANTONIO VALDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.044.548 y V-8.917.672, respectivamente, asimismo en fecha 29 de agosto del 2.014, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Dalla Costa, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 178, Libro Nro. 2 de los libros de matrimonio del 2014, llevados por el Registro Civil, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 15.607-24
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