PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ANA MERCEDES COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.934.051, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.355-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana ANA MERCEDES COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.934.051, Debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.223.742, parte solicitante. Mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene forma regular con un área aproximadamente de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00m2) aproximadamente, Ubicada en la UD-128, Manzana 019, Sector Brisas del Orinoco, Calle Las Flores, Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Una línea recta de veintiún metros (21,00m) de longitud, colinda con la parcela 128-019-003, que es fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); SUR: Una línea recta de veintiún metros (21,00m) de longitud, colinda con la parcela 128-019-005, que es fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); ESTE: Una línea recta de Nueve metros con noventa centímetros (9,90m) de longitud, que colinda con la parcela 128-019-019 que es fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); OESTE: Una línea recta de Nueve metros con noventa centímetros (9,90m) de longitud, que colinda con la calle las flores, pista este, que es su frente; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ANA MERCEDES COA, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.355-24
MUZ/OLVG/Karelys
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