PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: EDGAR JOSE GUERRA GONZALEZ y JOYCELYN MARIA SALVARRIA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.805.038 y V-20.885.068, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ZAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº125.657.-
EXPEDIENTE: 15.638-24
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 15/05/2024 y recibida en fecha 15/05/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos EDGAR JOSE GUERRA GONZALEZ y JOYCELYN MARIA SALVARRIA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.805.038 y V-20.885.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ZAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº125.657; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Registro Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 69, Tomo 2A, folios 49 al 50, del año 2010, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: Sector Brisas del Orinoco, UD-128, Calle el Progreso, manzana 34, Casa Nº02, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho desde el Treinta (30) de Febrero del año 2.015, lo que encuadra la presente solicitud dentro de lo previsto en el articulo 185-A.
En fecha 16/05/2024, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo en fecha 20/05/2024, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20/05/2024, por la representación fiscal, quien en fecha 21/05/2024, consigna por ante este Despacho Judicial la opinión favorable (folio 11).-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDGAR JOSE GUERRA GONZALEZ y JOYCELYN MARIA SALVARRIA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.805.038 y V-20.885.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ZAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº125.657, respectivamente, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, Primera Autoridad Registro Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 69, Tomo 2A, folios 49 al 50, del año 2010, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp.15.638-24
Muz/Ovg/Yenhdat
Divorcio 185-A
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