PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-24.036.341, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY MADRID, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.382.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.389-24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Vistas las actuaciones promovidas por presente, el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-24.036.341, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY MADRID, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.382, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno identificada con el numero 142-006-010, ubicada en la UD-142, Manzana 006, Parcela 010, Sector Nuevo Mundo, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tiene forma regular y un área de Doscientos Noventa y tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (293,25 m2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50m) de longitud, que colinda con la parcela 142-006-011. SUROESTE: Una línea recta de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud que colinda con la parcela 142-006-009. NOROESTE: Una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) de longitud, que colinda con la carrera Francisco Pizarro, la cual es su frente y SURESTE: Una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) de longitud, que colinda con las parcelas 142-006-016 y 142-006-017. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.389-24
MUZ/OLV/Johana
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