PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2024.-
213º Y 164º
I
SOLICITANTES: KATHERINE DEL CARMEN GARCIA SOLANO Y JULIO CESAR ROJAS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad NºV-20.136.792 y V-19.301.121, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 18.387-24.
II
Vistas las actuaciones promovidas y presentadas por los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN GARCIA SOLANO Y JULIO CESAR ROJAS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad NºV-20.136.792 y V-19.301.121, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadana LARRY DEMERYS SILVA GUEVARA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.140.169, parte solicitante, mediante el cual solicita sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno que las siguientes diez metros (10 mts) de ancho, por veinticinco metros (25 mts) de largo, propiedad de la corporación venezolana de Guayana (C.V.G.), la cual esta ubicada en la Urbanización La Victoria, Unidad de Desarrollo 139, Sector 2, Manzana 27, Casa 12, Carrera Nº8, Numero de parcelario 139-027-012, código Catastral Nº07-01-08-U00-139-027-012-000-000-000, Parroquia Vista Al Sol, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la carrera 8; SUR: Con la casa que es o fue de la señora Yuritzan Alfonso; ESTE: Con la casa que es o fue de la señora María Chacón, y OESTE: Con la casa que es o fue de la señora Anni Subero.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN GARCIA SOLANO y JULIO CESAR ROJAS PATETE, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Sol Nº 18.387-24
MUZ/OV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO
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