PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YANIRES DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONTEVERDE y SILFREDO JESÚS MONTEVERDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.546.870 y V-4.515.956, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.634-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 15/05/2024, en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YANIRES DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONTEVERDE y SILFREDO JESÚS MONTEVERDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.546.870 y V-4.515.956, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WUILLIANS DE JESÚS CASTRO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 253.932, y de este domicilio; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.634-24.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad del bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:

II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
 Durante el matrimonio, se adquirió un inmueble con las siguientes características: una casa distinguida con el número de parcelamiento catastral Nro. 07-01-02-u00-123-169-027-000-000-000, la cual consta de las siguientes características físicas: paredes de bloque, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro tipo multilock y puertas de madera en las habitaciones, techo de aluminio, sala de estar, una cocina, dos baños, sala comedor, cerca de bloque de dos metros de altura y un garaje, ubicada en el Barrio Caroní, Calle Cuchivero, Distribuido con el Nro. 12, Unidad de Desarrollo 123, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; la misma tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (151,30 Mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: casa del ciudadano YUSMAIS RAFAEL SALAS, SUR: Calle Caroní, ESTE: Calle Cuchivero, OESTE: con la ciudadana EVANGELIA ESPINOZA, del cual se deja docuemnto ORIGINAL del mismo, declaramos del mismo modo que no existe ningún otro bien, mueble o inmueble que argumentar dentro de dicha liquidación.
Siendo que yo SILFREDO JESÚS MONTEVERDE MORENO, de nacionalidad venezolana, divorciado, perteneciente a este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.515.956, dejo expresamente que la parte entendida como liquidación del inmueble mencionado, que me corresponde la cedo en su totalidad a quien fue mi esposa, Sra. YANIRES RODRIGUEZ.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos YANIRES DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONTEVERDE y SILFREDO JESÚS MONTEVERDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.546.870 y V-4.515.956, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WUILLIANS DE JESÚS CASTRO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 253.932, y de este domicilio; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 15/05/2024.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Exp. 15.634-24.
Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
MUZ/Olvg/Maria.