PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE AUTORA: JESUS GREGORIO UTRERA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.666.-

PARTE DEMANDADA: DISNELYS MARIA SALAZAR LA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.432.415.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.608-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 23/04/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano: JESUS GREGORIO UTRERA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.666, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IGNAMAR ARANGUREN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.314, Contra la ciudadana DISNELYS MARIA SALAZAR LA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.432.415, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 En la fecha 16 de julio del 2.009, contrajeron matrimonio civilantela Oficina del Registro Civil del Municipio CasaCoima, Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, Folio Nº 207, Tomo 1B, de los libros de matrimonio del 2009 llevados por el Registro Civil, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio Diez (10) de este expediente.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Nueva Chirica, Calle 1, Sector 1, Casa Nro. 1, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.


 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 24/04/2024, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, la ciudadana DISNELYS MARIA SALAZAR LA VERDE, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 02/05/2024, la secretaria dio por notificada a la parte demandada por vía telefónica, el cual manifestando estar de acuerdo, Asimismo, deja constancia en fecha 07/05/2024 donde indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 14/05/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 15/05/24 la representación fiscal consigna opinión favorable.

III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTEla solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JESUS GREGORIO UTRERA LEAL Y DISNELYS MARIA SALAZAR LA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.172.666 y V-17.432.415, respectivamente, asimismoen fecha 16 de julio del 2.009, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil del Municipio CasaCoima, Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, Folio Nº 207, Tomo 1B, de los libros de matrimonio del 2009 llevados por el Registro Civil, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.


LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 15.608-24