PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE AUTORA: WILFREDO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.764, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano EMERSON PUERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.069.
PARTE DEMANDADA: MARBELIS YSIDRA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.515.906.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.594-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 10/04/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.764, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano EMERSON PUERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.069, contra la ciudadana MARBELIS YSIDRA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.515.906, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
En la fecha 13 de Octubre del 2.007, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Municipio Caroni del Estado Bolivar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 510, del Libro Nº 5Tomo 1, Folio 182 del año 2.007 del Registro Civil de matrimonio, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Villa Central, Residencias Kings, Piso 2, Apto 2023 en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal No procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 12/04/2024, se ordenó la citación electronica de la parte demandada, la ciudadana MARBELIS YSIDRA PERAZA, asimismo se ordena la notificación fiscal. Igualmente, en fecha 02/05/2024, la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demandada se dio por citado de la presente causa por llamada telefónica. Asimismo, en fecha 14/05/2024, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 15/05/2024, consigno opinión favorable en la presente causa.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.764, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano EMERSON PUERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.069, contra la ciudadana MARBELIS YSIDRA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.515.906, respectivamente, asimismo en fecha 13 de Octubre del 2.007, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 510, del Libro Nº 5 del año 2.007 del Registro Civil de matrimonio, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Johana
Exp. 15.594-24
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