PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, quince (15) de Mayo de 2024
Años: 213º Y 164º

SOLICITANTE: YVAN JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.959.517.-

EXPEDIENTE: 18.376.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano YVAN JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.959.517, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 103-055-027, Ubicada en la UD-103, manzana 055, parcela 027, sector la lucha, Urbanización Moreno de Mendoza, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tiene forma irregular y un área de Doscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (274,75 m2) cuyos linderos son los siguiente; NORESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros (24,51 m) de longitud, que colinda con las parcelas 103-055-025 y 103-055-026, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: Una línea recta de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 m) de longitud, que colinda con las parcelas 103-055-030 y 103-055-028, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SURESTE: Una línea Recta de Nueve Metros (9,00 m) de longitud que colinda con la calle Ruiz Pineda, que es su frente y NOROESTE: Una línea quebrada de tres tramos rectos que suman Trece Metros con Noventa y Seis Centímetros (13,96 m) de longitud, que colinda con la parcela 103-055-030, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor del ciudadano YVAN JOSE GARCIA GONZALEZ, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/ OVG/ Elimar