PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.951.717, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 18.343-24.
II
Vistas las actuaciones promovidas y presentadas por la ciudadana ANA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.951.717, debidamente asistidos por el ciudadana LARRY DEMERYS SILVA GUEVARA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.140.169, parte solicitante, mediante el cual solicita sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno que las siguientes veintiséis metros cuadrados (26 mts) de ancho, por el norte, por diecisiete metros (17 mts) de largo, por el este, doce (12 mts) metros por el oeste, tres metros (3 mts) por el sur, en el cual a construido una casa de diecisiete (17 mts) de ancho, por doce metro (12,00 mts) de largo, propiedad de la corporación venezolana de Guayana (C.V.G.), la cual esta ubicada en la Urbanización Robles Norte, 105, Sector 1, Manzana 01, Casa 08, Calle Institucional, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Institucional; SUR: Con la casa que es o fue de la señora Eneida Betancourt; ESTE: Con la casa que es o fue de la Organización Planeta, y OESTE: Con la casa que es o fue de la señora Eneida Betancourt.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ANA DEL CARMEN BETANCOURT, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Sol Nº 18.343-24
MUZ/OV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO
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