PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: los ciudadanos ROSA YVETTE RUIZ ESCOBAR Y OSWALDO DE JESUS MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.911.159 y V-9.909.411.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: 15.627-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/01/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA YVETTE RUIZ ESCOBAR Y OSWALDO DE JESUS MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.911.159 y V-9.909.411, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.126.786, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 22 de mayo del 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Santa Barbará, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 02 del año 2005, llevado ante el Registro Civil, acompañada a la presente causa en el folio (05)
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial entre Rios, Apartamento Distinguido con el Nro. 10-PB-A, Planta Baja del Edificio 10, UD-238, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 07/05/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSA YVETTE RUIZ ESCOBAR Y OSWALDO DE JESUS MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.911.159 y V-9.909.411, respectivamente, en fecha 22 de mayo del 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Santa Barbará, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1189, Nro. 02 del año 2005, llevado ante el Registro Civil, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana de la mañana (11:10 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.627-24
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