REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-749
Resolución Nº PJ08820240000060
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano: MANUEL JOSE CERMEÑO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad. Nº V-10.385.894, respectivamente, asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.537, en contra la ciudadana MARIA NANCY LANNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad. Nº V-11.895.198 este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 13/05/2024, este tribunal dicto auto otorgándole un lapso al solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, seguidamente en fecha 21/05/2023 la parte interesada consigna mediante diligencia copia simple del acta de matrimonio, en consecuencia no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
De igual modo el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante de divorcio presente junto con el libelo la copia certificada del acta de matrimonio; requisito sine qua non para la admisibilidad de la solicitud de divorcio. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano: MANUEL JOSE CERMEÑO VIVAS contra MARIA NANCY LANNY PEREZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes Mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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