REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-749
Resolución Nº PJ08820240000059
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: BENILDE NICOLASA FREIRES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.565.475, respectivamente, asistida por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLARREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.259, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 22/03/2024, este tribunal se insto a la parte interesada en un lapso aclarar los términos de su pretensión, en fecha 09/05/2023 la parte interesada manifiesta mediante diligencia que solicita gestionar nueva cedula catastral por la Alcaldía de este Municipio Angostura del Orinoco, en fecha 14/05/2024 este tribunal dicta auto mediante el cual indica la parte solicitante indica la información incompleta para realizar la respectiva solicitud e insta al solicitante a indicar en un lapso de cinco (05) días de despacho si el terreno es de propiedad privada o municipal, en consecuencia no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante del título supletorio indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: BENILDE NICOLASA FREIRES. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes Mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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