REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Mayo de 2024
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252024000081
ASUNTO: T-2-MUN-H-2703
En fecha 04 de Noviembre del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano, DANIEL JOSE THILL BARRIOS, con cédula de identidad Nº V-15.252.434, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada NIURKA GRETTYS MARTINEZ DAYAR inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.258.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en fecha seis (06) de Julio de 1983, fui presentado por mi madre la Ciudadana FANNY JOSEFINA BARRIOS, por ante la autoridad civil del Distrito Heres Municipio Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el numero Novecientos Setenta (970) de fecha 06 de Julio de 1983, quien expuso que nací en el Hospital Ruiz y Páez el 12 de Septiembre de 1982, tal y como consta de la partida, que anexo marcada “A”.
Que es el caso que cuando fui presentado mi nombre no fue escrito correctamente, ya que se escribió “JOSE DANIEL” siendo el verdadero nombre DANIEL JOSE, tal y como aparece en todos mis documentos tales como mi cedula de identidad, mi Título de Bachiller, notas certificadas, Registro Único de Información Fiscal (RIF), constancia de residencia emitida (CNE) de los cuales consigno en este acto marcados “B, C, D, E, F”, que si bien es cierto la culpa es de mi parte pero la verdad pensé que por cuanto poseo cedula de identidad con el nombre correctamente, no pensé tener inconvenientes a futuros, cosa que hace poco descubrí que no era como lo pensaba.
Que cuando me dirijo al organismo encargado de tramitar el pasaporte como es sabido exigen la partida de nacimiento, la cual adolece del error ya mencionado, causa esta que impide la tramitación de dichos documentos y por ende representaría un problema de mayor trascendencia.
Que por tal motivo y las razones expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar como en efecto solicito RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO para que proceda a la rectificación a que aspiro, y por ende que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal.
Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente, en que se corrija el nombre que fue escrito de manera errada, en lugar del nombre JOSE DANIEL se coloque DANIEL JOSE tal y como aparece en la cedula de identidad, y demás documentos que consigne como medio de prueba.
Que así mismo, si es necesario se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que remitan mis datos filiatorios.
Que pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Que por ultimo solicito que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 07 de Noviembre del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo, este Tribunal insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del libro y la fundamentación jurídica correcta en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente.-
En fecha 15 de Noviembre del año 2022, el solicitante DANIEL JOSE THILL BARRIOS debidamente asistido en este acto por la abogada NIURKA GRETTYS MARTINEZ DAYAR inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.258 mediante diligencia subsana lo señalado por este Tribunal.-
En fecha 21 de Noviembre del año 2022, este Tribunal admite la solicitud por no ser contrario a derecho, por encontrarse llenos los extremos de la Ley. Así mismo ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la Publicación de un Edicto en un Diario Nacional.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el 21 de Noviembre del año 2022, el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de Un (01) años y seis (06) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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