REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2024
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252024000078
ASUNTO: T-2-MUN-H-2383
En fecha 23 de Septiembre del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana, JOSEFINA YUBIRE LEREICO, con cédula de identidad Nº V-10.042.288, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.033.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que consta que en el libro 21 Tomo 1, del Acta de Unión Estable de Hecho llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2015, al folio 167, Acta 167 se encuentra el Acta de Unión Estable de Hecho de mi difunto concubino RAMON ANTONIO LEREICO, titular de la cedula de identidad V-6.759.591, natural de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar y tenía su domicilio en el sector el Paraíso, Calle Principal casa Numero S/N, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Conforme se evidencia de Acta de Unión Estable de Hecho la cual acompaño a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “A” a los efectos de Ley.
Que es el caso que para el momento de la inserción del Acta de Unión Estable de Hecho, se cometió un error involuntario al momento de la transcripción con respecto a mi numero de cedula, ya que se me coloco por error involuntario el numero de cedula de mi concubino difunto RAMON ANTONIO LEREICO, en lo que respecta a mi numero de cedula, ya que se me coloco como se dijo el numero de cedula del difunto RAMON ANTONIO LEREICO a mi persona JOSEFINA YUBIRE LEREICO, siendo mi numero de cedula correcto V-10.042.288 y no el V-6.759.591, como se observa en dicha acta de Unión Estable de Hecho, por error involuntario del funcionario actuante para ese momento, lo cual me ha traído inconvenientes para obtener la pensión del Seguro Social y también la pensión de sobreviviente de mi difunto concubino, lo que significa que el error material involuntario al momento de la transcripción en que se debe escribir correctamente V-10.042.288 y que el error se ordene corregir en el numero de mi cedula en vez de V-6.759.591 debe decir V-10.042.288 ya que así es lo correcto y como debe ser.
Que fue por error involuntario conforme a lo manifestado ut-supra, lo cual se puede evidenciar en el Libro 21 Tomo 1, del Acta de Unión Estable de Hecho llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2015, al folio 167, donde se puede evidenciar claramente los números de cedulas de mi difunto concubino RAMON ANTONIO LEREICO, V-6.759.591 y en mi numero de cedula se coloco el mismo V-6.759.591, la cual consigno en este acto conjuntamente con la copia de mi cedula y la copia de cedula de identidad de mi difunto concubino RAMON ANTONIO LEREICO marcado con las letras “B y C” a los fines legales consiguientes.
Que solicito muy respetuosamente LA RECTIFICACION DEL ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, y se ordene al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal a que se haga la rectificación mediante nota marginal correspondiente al acta de Nuestra Unión Estable de Hecho, referido a los puntos señalados por error involuntario, previo a los tramites de Ley y de conformidad con lo previsto en los artículos 477 del Código Civil Vigente, en relación a los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, ello por vía del procedimiento de sumario.
Que a los fines de establecer mi domicilio procesal señalo como mi domicilio el siguiente: Sector el Paraíso, Calle Principal Casa S/N, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Que solicito muy respetuosamente al Tribunal, que una vez admitida la presente demanda, se notifique al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 131, ordinal 3 ejusdem.
Que consigno como medio probatorio:
A.- el Acta de Unión Estable de Hecho, inserta en el Libro 21 Tomo 1, del Acta de Unión Estable de Hecho llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2015, al folio 167, Acta 167, donde se puede evidenciar los errores involuntarios cometidos por el funcionario actuante.
B.- Copia de la Cedula de Identidad de mi difunto concubino RAMON ANTONIO LEREICO.
C.- Copia de mi Cedula de Identidad.
Que por último, solicito que el presente libelo sea admitido, sustanciado conforme a derecho por vía del Procedimiento de sumario y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 29 de Septiembre del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho, así mismo se ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el 29 de Septiembre del año 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de Un (01) años y Ocho (08) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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