REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2024
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252024000069
ASUNTO:T-2- MUN-2021-1186
En fecha 16 de Noviembre de año 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, AMERICA DEL VALLE PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.776.968, debidamente asistida por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE ESPAÑA PEREZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.699.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AMERICA DEL VALLE PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.776.968, mediante la cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA.-
Que en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veintiuno (2.021), falleció Ab-Instestato, en el Hospital Ruiz y Páez, de la parroquia Catedral de esta Ciudad Capital Jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, mi esposo el Ciudadano: FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA, venezolano, mayor de edad, Profesión u Oficio, “Jubilado”, provisto de la cedula de Identidad Alfanumérica: V-4.049.934.-
Que a consecuencia de un; EDEMA AGUDO PULMON, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST-V, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, DIABETE MILLITUS TIPO II, según certificado de Defunción 4058268, emitido por el Dr. Frank Morillo, tal y como consta de la acta de defunción Nº 398, insertada en el libro 2, todo D, al folio 148, expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual acompaño en copia certificada, en un folio útil marcado con la letra “A”.-
Que previa su certificación en autos me sea devuelto con su original, ahora bien ciudadano Juez, al fallecimiento de mi esposo el ciudadano; FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA, arriba Supra identificado he quedado como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, mi persona AMERICA DEL VALLE PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de Profesión u Oficio “Docente Jubilada”, viuda, provista de la cedula de Identidad Alfanumérica: V-4.776.968.-
Que residenciada en Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco, Sector 4, el Perú, Casa 23, Calle 26, Parroquia Agua Salada, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia la copia certificada del “Acta de Matrimonio”, Nº286, emitido por la primera autoridad civil de dicho Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hace constar que el libro 3, tomo M1, del Registro Civil de matrimonio llevado por ese despacho, en fecha el veinticinco de junio del año 1982, al folio 294, la cual acompaño en copia certificada, en un folio útil marcado con la letra “B”, para que surta efecto legal previa su certificación en autos en dicha solicitud respectiva ante este Juzgado.-
Que en virtud de lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de la tutela Judicial efectiva contenido en el Articulo 26 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, muy respetuosa ante usted ciudadano Juez solicito que se me declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de mi difunto esposo el ciudadano: FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA, Supra antes identificado.-
Que por todo lo ante expuesto ciudadano Juez, es que solicito se sirva interrogar ante su despacho a los testigos que oportunamente presentare para que previo juramento y cumplimiento de las demás formalidades legales declare sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Dirán los testigo si nos conocen de vista, trato y comunicación que éramos esposos desde hace treinta y nueve (39) años.-
SEGUNDO: Si de la misma forma conocieron en vida al difunto ciudadano: FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA, mi esposo.-
TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado de-cujus era mi esposo: FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA y mi persona AMERICA DEL VALLE PEREZ ZAMBRANO.-
CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano: FRANCISCO JESUS DUBEN AVILA, falleció Ab-Instetato el día catorce (14) del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2.021), en el Hospital “Ruiz y Páez”, de la Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a consecuencia de un: EDEMA AGUDO PULMON, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST-V, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMA, DIABETES MILLITUS TIPO II, según lo certifica el Dr, Frank Morillo.-
Que por ultimo solicito que la presente Acción Judicial la Declaración de Únicos y Universales Herederos sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, y se me expida una copia certificada del decreto que así lo acuerde.-
En fecha 18 de Noviembre del año 2021, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo, se admitió, por no ser contraria a derecho lo solicitado, así mismo se ordeno la publicación del Edicto en el diario “EL PROGRESO” y se acordó oír los testigo al segundo día siguiente de despacho.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 16 de Noviembre de 2021 y que desde la fecha 18 de Noviembre de 2021 hasta la presente fecha 16/05/2024 la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido dos (02) años y seis (06) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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